viernes, 11 de abril de 2014

BREVE HISTORIA SOBRE LAS POLÍTICAS DE DISCAPACIDAD.



La introducción en España de temas relacionados con la discapacidad se produjo en los años  cuarenta y cincuenta del siglo XX y supusieron para las personas discapacitadas, un período de estancamiento que hizo recaer sobre las familias el peso de la atención a las personas afectadas por graves deficiencias. Más adelante, en los años sesenta y setenta se inició una relativa apertura internacional, paralela al crecimiento económico, lo que trajo consigo un notable desarrollo legislativo en materia de atención a personas con discapacidad.

Un acontecimiento clave en este proceso fue la promulgación de la Constitución democrática de 1978 (en especial el art. 49, que reconoce expresamente el derecho de las personas con discapacidades a su «completa realización personal e integración social») y, cuatro años después, la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), estableció: «completa realización personal y total integración de los disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales» y «asistencia y tutela para los disminuidos profundos».

La nueva legislación exige al gobierno una política activa de integración social de las personas con discapacidad (prevención, tratamiento y rehabilitación) a fin de que puedan disfrutar de todos los derechos constitucionales. Se abren así dos vías de inserción para las personas con discapacidad; una que responde al criterio de rehabilitación y normalización y otra que se basa en políticas de etiquetado y protección Especial.  

El sistema oficial vigente en España para clasificar a las personas con minusvalía se diseñó en 1984. El baremo se basa casi exclusivamente en medir objetivamente la presencia y grado de «deficiencias» y no en un diagnóstico de los agravantes sociales (culturales, económicos y ambientales) que entorpecen una inserción social sin discriminaciones. En consecuencia, esto implica considerar la «minusvalía» como una característica presuntamente objetiva.

A diferencia de lo que ocurre con otros sistemas clasificatorios, el certificado de minusvalía no se plantea como punto de partida para dejar de serlo, sino como el reconocimiento de una situación irreversible de limitación.

Desde una perspectiva histórica, las políticas específicas basadas en esta forma de entender y gestionar la «minusvalía» se corresponden con las pautas asistencialistas de principios de siglo. Sin embargo, la última transformación operada en el campo de las discapacidades, que fue asumida por el Plan de acción integral para personas con discapacidad (1997-2002), prima los principios de rehabilitación y normalización y, por consiguiente, las llamadas  políticas activas.




NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE DISCAPACIDAD.

La Constitución de 1978 incluye la legalidad de las acciones positivas, la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación. El artículo 49 está referido específicamente a las personas con discapacidad. «Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

Este artículo fue desarrollado por la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982 (LISMI). Esta ley trata de forma global la atención y la integración de personas con discapacidad en la vida económica y social e incluye medidas preventivas, sociales, económicas, rehabilitadoras y educativas.
La implementación de la LISMI supuso cambios importantes en la realidad de las personas con discapacidad, entre otros ámbitos afectó a:

·         Empleo, ordinario y protegido, mediante los incentivos a la contratación de personas con discapacidad, la cuota de reserva del 2% y los centros especiales de empleo.
·         Seguridad Social, mediante la creación de un sistema de prestaciones económicas.
·         Educación, en la que se introdujo en 1985 la integración escolar, adecuándose las enseñanzas para los alumnos con necesidades especiales.
·         Salud, incluyéndose la universalización del derecho a la asistencia sanitaria de las personas con discapacidad.
·         Servicios Sociales, extendiendo de forma universal el derecho a disfrutar de los mismos a las personas con discapacidad.
·         Movilidad y barreras arquitectónicas, éste aspecto es el que menos desarrollo ha tenido, con un alto nivel de incumplimiento y escaso control.

La primera ley en tratar de una forma global la prevención de la discriminación (directa e indirecta) en contra de personas con discapacidad es la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU) de 2003. Esta ley está inspirada en el modelo social de la discapacidad, e incluye como principios: vida independiente, normalización, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas a favor de las personas con discapacidad. La ley define las medidas contra la discriminación, las de acción positiva, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación y las medidas para promover y defender la igualdad de oportunidades. Implica a la Administración y a la sociedad civil y tiene un ámbito de aplicación casi universal. En todo caso, es una norma que requiere desarrollo normativo en diferentes áreas, y que ha recibido críticas debidas a que:

·         Requiere desarrollo legislativo, lo que puede suponer que como mínimo se tarde diez años en su implementación y desarrollo.
·         Es una ley de carácter estatal, mientras que la accesibilidad es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, por lo que podrían derivarse conflictos de competencia entre éstas y el Estado.
·         Debería haber incluido el régimen de infracciones y sanciones en el texto, en vez de posponerlo a un futuro desarrollo normativo.
·         Si bien amplía la definición legal de persona con discapacidad, sólo éstas tienen protección legal, ya que no se incluye una protección general en contra de la discriminación basada en la discapacidad. Sin perjuicio de las críticas, la LIONDAU constituye una “oportunidad histórica para impulsar decididamente la igualdad efectiva de las personas con discapacidad”.

En el ámbito del empleo y la formación, la prohibición de discriminación directa e indirecta por razones de discapacidad fue establecida a finales de 2003 como resultado de la transposición de la Directiva 2000/78/CE que establece un marco general para la igualdad de trato en el entorno laboral.

A finales de 2006 se aprobó una ley, que regula por primera vez como un derecho universal y subjetivo un conjunto de derechos y beneficios centrados en la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Esta ley tiene tres niveles de protección; un nivel mínimo aplicable a todo el Estado, un segundo nivel establecido mediante convenios entre Estado y cada Comunidad Autónoma, y en tercer lugar, los niveles adicionales que pueda desarrollar cada Comunidad Autónoma.

Posteriormente se promulga el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el texto refundido de la LG de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Se trata de un proyecto que unifica toda la normativa existente en la materia y establece que la discapacidad debe estar contemplada en todas las actuaciones políticas y por todas las Administraciones.



jueves, 10 de abril de 2014

SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DISCAPACITADOS


La integración social de las personas con discapacidades es una problemática  actual en la  sociedad española y, aunque en los últimos años se ha avanzado en el diseño de políticas de inserción, la crisis económica no ha ayudado demasiado, queda entonces una gran parte del camino por recorrer para poder hablar de «normalización». El número de personas que presenta algún tipo de discapacidad asciende actualmente a 3,5 millones, casi una décima parte de la población española.

La exclusión del mercado laboral de un 76% de personas con discapacidades en edad de trabajar sigue siendo un porcentaje extremadamente elevado, sobre todo cuando los expertos coinciden en que la principal vía de normalización social de este colectivo reside en sus posibilidades de inserción laboral.
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El abordaje de esta cuestión debe hacerse necesariamente no sólo con políticas activas sino también con un cambio de mentalidad. A menudo, las limitaciones se encuentran más en nuestra imaginación que en las personas con determinadas discapacidades

La Organización Mundial de la Salud (OMS) explica que la discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.


miércoles, 9 de abril de 2014

AYUDAS TRAS FINALIZAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO



El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de ayudas para las personas que hayan agotado o no tengan derecho a prestaciones o subsidios y presenten cargas familiares o sean parados de larga duración.

Existe una serie de prestaciones por desempleo: para personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares; las prestaciones para personas que hayan agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares, pero tienen 45 años o más; la Renta Activa de Inserción, y por otro lado, el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA).

Los subsidios por desempleo a los que se puede optar son:
  1. Por agotamiento de la prestación contributiva.
  2. Por pérdida de empleo.
  3. Para mayores de 55 años.
  4. Otros subsidios:
  • Emigrante retornado.
  • Liberados de prisión.
  • Revisión de invalidez
La cuantía del subsidio será de 426 € mensuales.

Para más información acerca de estas prestaciones, pinchar aquí.

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria para personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica. Es un programa gestionado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, de apoyo a la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica.

Es el último de los subsidios posibles en el Sistema Público de Empleo, cuando ya no existe derecho a ningún otro. Se basa en  el pago de una renta mensual y ayudas suplementarias en algunos supuestos, y la abona el SEPE.

Para optar a esta ayuda, hay que encontrarse en una de estas cuatro situaciones:
  1. Parados de larga duración mayores de 45 años.
  2. Emigrantes retornados mayores de 45 años.
  3. Víctimas de violencia de género o doméstica.
  4. Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Esta renta se puede cobrar por 11 meses como máximo, 426 € al mes, que se empieza a percibir desde el día siguiente al de su solicitud. Además, existen otros suplementos para algunos casos en concreto:
  • Las víctimas de violencia de género, tienen derecho a una ayuda suplementaria de  1.278 €
  • Las personas que mientras perciban esta ayuda, comienzan a trabajar como autónomo, o encuentra trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la renta, pero tiene derecho a una  ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma, durante un máximo de 180 días.
  • Si por el contrario, se coloca a tiempo parcial, el importe de la renta se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado, y el período  de la renta pendiente de percibir, mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma parte proporcional

Toda la información para poder solicitar la Renta Activa de Inserción, se encuentra en la página web del SEPE.