La introducción en España de temas relacionados con la
discapacidad se produjo en los años cuarenta
y cincuenta del siglo XX y supusieron para las personas discapacitadas, un
período de estancamiento que hizo recaer sobre las familias el peso de la
atención a las personas afectadas por graves deficiencias. Más adelante, en los
años sesenta y setenta se inició una relativa apertura internacional, paralela
al crecimiento económico, lo que trajo consigo un notable desarrollo legislativo
en materia de atención a personas con discapacidad.
Un acontecimiento clave en este proceso fue la
promulgación de la Constitución democrática de 1978 (en especial el art. 49,
que reconoce expresamente el derecho de las personas con discapacidades a su
«completa realización personal e integración social») y, cuatro años después,
la Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), estableció: «completa
realización personal y total integración de los disminuidos en sus capacidades
físicas, psíquicas o sensoriales» y «asistencia y tutela para los disminuidos
profundos».
La nueva legislación exige al gobierno una política
activa de integración social de las personas con discapacidad (prevención,
tratamiento y rehabilitación) a fin de que puedan disfrutar de todos los
derechos constitucionales. Se abren así dos vías de inserción para las personas
con discapacidad; una que responde al criterio de rehabilitación y
normalización y otra que se basa en políticas de etiquetado y protección Especial.
El sistema oficial vigente en España para clasificar a
las personas con minusvalía se diseñó en 1984. El baremo se basa casi
exclusivamente en medir objetivamente la presencia y grado de «deficiencias» y
no en un diagnóstico de los agravantes sociales (culturales, económicos y
ambientales) que entorpecen una inserción social sin discriminaciones. En
consecuencia, esto implica considerar la «minusvalía» como una característica
presuntamente objetiva.
A diferencia de lo que ocurre con otros sistemas clasificatorios,
el certificado de minusvalía no se plantea como punto de partida para dejar de
serlo, sino como el reconocimiento de una situación irreversible de limitación.
Desde una perspectiva histórica, las políticas específicas
basadas en esta forma de entender y gestionar la «minusvalía» se corresponden
con las pautas asistencialistas de principios de siglo. Sin embargo, la última
transformación operada en el campo de las discapacidades, que fue asumida por
el Plan de acción integral para personas con discapacidad (1997-2002), prima
los principios de rehabilitación y normalización y, por consiguiente, las
llamadas políticas activas.
NORMATIVA APLICABLE EN MATERIA DE DISCAPACIDAD.
La
Constitución de 1978 incluye la legalidad de las acciones positivas, la
igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación. El artículo 49 está
referido específicamente a las personas con discapacidad. «Los poderes públicos
realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración
de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la
atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el
disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».
Este
artículo fue desarrollado por la Ley de Integración Social de los Minusválidos
de 1982 (LISMI). Esta ley trata de forma global la atención y la integración de
personas con discapacidad en la vida económica y social e incluye medidas
preventivas, sociales, económicas, rehabilitadoras y educativas.
La
implementación de la LISMI supuso cambios importantes en la realidad de las
personas con discapacidad, entre otros ámbitos afectó a:
·
Empleo,
ordinario y protegido, mediante los incentivos a la contratación de personas
con discapacidad, la cuota de reserva del 2% y los centros especiales de
empleo.
·
Seguridad
Social, mediante la creación de un sistema de prestaciones económicas.
·
Educación,
en la que se introdujo en 1985 la integración escolar, adecuándose las
enseñanzas para los alumnos con necesidades especiales.
·
Salud,
incluyéndose la universalización del derecho a la asistencia sanitaria de las
personas con discapacidad.
·
Servicios
Sociales, extendiendo de forma universal el derecho a disfrutar de los mismos a
las personas con discapacidad.
·
Movilidad
y barreras arquitectónicas, éste aspecto es el que menos desarrollo ha tenido,
con un alto nivel de incumplimiento y escaso control.
La
primera ley en tratar de una forma global la prevención de la discriminación
(directa e indirecta) en contra de personas con discapacidad es la Ley de
Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad (LIONDAU) de 2003. Esta ley está inspirada en el
modelo social de la discapacidad, e incluye como principios: vida
independiente, normalización, diseño para todos, diálogo civil y
transversalidad de las políticas a favor de las personas con discapacidad. La
ley define las medidas contra la discriminación, las de acción positiva, las
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación y las medidas para promover
y defender la igualdad de oportunidades. Implica a la Administración y a la
sociedad civil y tiene un ámbito de aplicación casi universal. En todo caso, es
una norma que requiere desarrollo normativo en diferentes áreas, y que ha
recibido críticas debidas a que:
·
Requiere
desarrollo legislativo, lo que puede suponer que como mínimo se tarde diez años
en su implementación y desarrollo.
·
Es
una ley de carácter estatal, mientras que la accesibilidad es competencia exclusiva
de las Comunidades Autónomas, por lo que podrían derivarse conflictos de competencia
entre éstas y el Estado.
·
Debería
haber incluido el régimen de infracciones y sanciones en el texto, en vez de
posponerlo a un futuro desarrollo normativo.
·
Si
bien amplía la definición legal de persona con discapacidad, sólo éstas tienen
protección legal, ya que no se incluye una protección general en contra de la
discriminación basada en la discapacidad. Sin perjuicio de las críticas, la
LIONDAU constituye una “oportunidad histórica para impulsar decididamente la
igualdad efectiva de las personas con discapacidad”.
En
el ámbito del empleo y la formación, la prohibición de discriminación directa e
indirecta por razones de discapacidad fue establecida a finales de 2003 como resultado
de la transposición de la Directiva 2000/78/CE que establece un marco general
para la igualdad de trato en el entorno laboral.
A
finales de 2006 se aprobó una ley, que regula por primera vez como un derecho
universal y subjetivo un conjunto de derechos y beneficios centrados en la
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia. Esta ley tiene tres niveles de protección; un nivel mínimo aplicable
a todo el Estado, un segundo nivel establecido mediante convenios entre Estado
y cada Comunidad Autónoma, y en tercer lugar, los niveles adicionales que pueda
desarrollar cada Comunidad Autónoma.
Posteriormente se promulga el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el
que se aprueba el texto refundido de la LG de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social. Se trata de
un proyecto que unifica toda la normativa existente en la materia y establece
que la discapacidad debe estar contemplada en todas las actuaciones políticas y
por todas las Administraciones.
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