miércoles, 9 de abril de 2014

AYUDAS TRAS FINALIZAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO



El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de ayudas para las personas que hayan agotado o no tengan derecho a prestaciones o subsidios y presenten cargas familiares o sean parados de larga duración.

Existe una serie de prestaciones por desempleo: para personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares; las prestaciones para personas que hayan agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares, pero tienen 45 años o más; la Renta Activa de Inserción, y por otro lado, el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA).

Los subsidios por desempleo a los que se puede optar son:
  1. Por agotamiento de la prestación contributiva.
  2. Por pérdida de empleo.
  3. Para mayores de 55 años.
  4. Otros subsidios:
  • Emigrante retornado.
  • Liberados de prisión.
  • Revisión de invalidez
La cuantía del subsidio será de 426 € mensuales.

Para más información acerca de estas prestaciones, pinchar aquí.

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria para personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica. Es un programa gestionado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, de apoyo a la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica.

Es el último de los subsidios posibles en el Sistema Público de Empleo, cuando ya no existe derecho a ningún otro. Se basa en  el pago de una renta mensual y ayudas suplementarias en algunos supuestos, y la abona el SEPE.

Para optar a esta ayuda, hay que encontrarse en una de estas cuatro situaciones:
  1. Parados de larga duración mayores de 45 años.
  2. Emigrantes retornados mayores de 45 años.
  3. Víctimas de violencia de género o doméstica.
  4. Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Esta renta se puede cobrar por 11 meses como máximo, 426 € al mes, que se empieza a percibir desde el día siguiente al de su solicitud. Además, existen otros suplementos para algunos casos en concreto:
  • Las víctimas de violencia de género, tienen derecho a una ayuda suplementaria de  1.278 €
  • Las personas que mientras perciban esta ayuda, comienzan a trabajar como autónomo, o encuentra trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la renta, pero tiene derecho a una  ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma, durante un máximo de 180 días.
  • Si por el contrario, se coloca a tiempo parcial, el importe de la renta se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado, y el período  de la renta pendiente de percibir, mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma parte proporcional

Toda la información para poder solicitar la Renta Activa de Inserción, se encuentra en la página web del SEPE.

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