La
nueva Ley regula cada uno de los ámbitos sociales, siguiendo una estructura por
capítulos. De este modo, se regulan el derecho a la igualdad, a la protección
de la salud, a la atención integral, a la educación, a la vida independiente,
al trabajo, a la protección social, y a la participación en los asuntos
públicos.
El
Título II está dedicado a la Igualdad de oportunidades y no discriminación,
describiendo las medidas contra la discriminación y las medidas de acción
positiva. La Oficina Permanente Especializada pasa a llamarse Oficina de
Atención a la Discapacidad; permanece el Consejo Nacional de la Discapacidad,
cuya composición y funciones se volverán a regular reglamentariamente.
Asimismo,
incluye también por primera vez, las definiciones de todos los tipos de discriminación,
directa e indirecta, a las que se añaden la discriminación por asociación y
acoso.
Para
más información, se puede consultar la ley
pinchando aquí.
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