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miércoles, 9 de abril de 2014

AYUDAS TRAS FINALIZAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO



El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una serie de ayudas para las personas que hayan agotado o no tengan derecho a prestaciones o subsidios y presenten cargas familiares o sean parados de larga duración.

Existe una serie de prestaciones por desempleo: para personas trabajadoras que han agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares; las prestaciones para personas que hayan agotado la prestación contributiva, no tienen responsabilidades familiares, pero tienen 45 años o más; la Renta Activa de Inserción, y por otro lado, el Programa de Recualificación Profesional (PREPARA).

Los subsidios por desempleo a los que se puede optar son:
  1. Por agotamiento de la prestación contributiva.
  2. Por pérdida de empleo.
  3. Para mayores de 55 años.
  4. Otros subsidios:
  • Emigrante retornado.
  • Liberados de prisión.
  • Revisión de invalidez
La cuantía del subsidio será de 426 € mensuales.

Para más información acerca de estas prestaciones, pinchar aquí.

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria para personas con gran dificultad para encontrar trabajo y en situación de necesidad económica. Es un programa gestionado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, de apoyo a la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica.

Es el último de los subsidios posibles en el Sistema Público de Empleo, cuando ya no existe derecho a ningún otro. Se basa en  el pago de una renta mensual y ayudas suplementarias en algunos supuestos, y la abona el SEPE.

Para optar a esta ayuda, hay que encontrarse en una de estas cuatro situaciones:
  1. Parados de larga duración mayores de 45 años.
  2. Emigrantes retornados mayores de 45 años.
  3. Víctimas de violencia de género o doméstica.
  4. Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Esta renta se puede cobrar por 11 meses como máximo, 426 € al mes, que se empieza a percibir desde el día siguiente al de su solicitud. Además, existen otros suplementos para algunos casos en concreto:
  • Las víctimas de violencia de género, tienen derecho a una ayuda suplementaria de  1.278 €
  • Las personas que mientras perciban esta ayuda, comienzan a trabajar como autónomo, o encuentra trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago de la renta, pero tiene derecho a una  ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma, durante un máximo de 180 días.
  • Si por el contrario, se coloca a tiempo parcial, el importe de la renta se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado, y el período  de la renta pendiente de percibir, mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma parte proporcional

Toda la información para poder solicitar la Renta Activa de Inserción, se encuentra en la página web del SEPE.

sábado, 5 de abril de 2014

LEY DE INCLUSIÓN SOCIAL DE GALICIA. RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL DE GALICIA (RISGA).

Es de importante relevancia hacer mención a esta ley porque sirve de ayuda para el colectivo de desempleados de larga duración y otros colectivos con riesgo de inclusión social. Son muchas las familias que cada vez se ven en una situación muy difícil para llegar a fin de mes porque uno o varios miembros de su unidad familia, se encuentran en paro y sus prestaciones por desempleo se agotan.
 
La ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia regula las condiciones de participación de la ciudadanía gallega en los servicios y prestaciones para la inclusión social, la naturaleza y el ejercicio del derecho de percepción de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social. Así lo establece en su Artículo 1, “La presente ley tiene por objeto establecer y regular un conjunto de derechos y recursos específicos para las personas en situación o riesgo de exclusión social, a fin de mejorar la cohesión y la inclusión social en Galicia.”

Para la valoración técnica de la situación o riesgo de exclusión social, se verificará la ausencia de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la simultaneidad de alguno de los factores de exclusión que establece el Artículo 3 de esta ley, cuando esa condición suponga especiales dificultades de integración social o laboral. 

Esta ley regula las ayudas de inclusión social, en las que se distingue entre las vinculadas al uso de la vivienda, las vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual, las ayudas para la atención de necesidades primarias de alimentación, vestido y ajuar doméstico,  las ayudas para la atención sanitaria no cubiertas por los sistemas públicos de salud, las ayudas para gastos causados por actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a los itinerarios de inclusión social y formación, y las ayudas para gastos extraordinarios derivados de procesos de ajuste personal.

Por lo tanto, entrando más en profundidad, esta ley regula la denominada Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA), prestación pública destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, así como alcanzar progresivamente su autonomía e integración social y laboral.

Para tramitar esta prestación se deben de cumplir los requisitos expresos desde su Capítulo II al V, dependiendo de la estructura de la renta que se tramite, que se divide en tres tramos: tramo personal y familiar, tramo de inserción y tramo de transición al empleo.
Las personas que soliciten la renta deberán de presentar ante el registro del ayuntamiento de su lugar de residencia o en cualquier otro, el modelo normalizado de solicitud de la renta de inclusión social de Galicia, y una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación, y se incluirá expresamente, la mención a los ingresos y patrimonio de los que disponga la unidad de convivencia.

El órgano competente de ámbito provincial de la Administración autonómica dictará la resolución, que se notificará en el plazo de 2 meses desde la entrada de la solicitud de la RISGA en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

Para más información se puede consultar la LEY 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

jueves, 3 de abril de 2014

EL DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN


Otro colectivo afectado por la crisis es el que forman aquellas personas que llevan  paradas doce meses como mínimo, buscando empleo y no han trabajado en ese período; el denominado desempleo de larga duración.
 
Un análisis realizado por el Instituto Nacional de Estadística nos indica que en España, desde el 2008 al 2012, se ha elevado la tasa de paro de larga duración en hombres y mujeres. En hombres se ha elevado 9,4 puntos y en mujeres 8,7 puntos.

En la Unión Europea en el año 2012, el 44,1% de las mujeres paradas de 15 a 64 años son paradas de larga duración y el 44,6% en el caso de los hombres. En España, estos porcentajes son del 45,6% y del 43,5% respectivamente.

En el grupo de edad de 25 a 49 años en el año 2012, el 45,6% de las mujeres desempleadas en la Unión Europea eran de larga duración. En España este porcentaje era del 45,8%. En los hombres desempleados de 25 a 49 años, el 44,7% eran de larga duración en la UE y el 41,4% en España.

En el grupo de 50 a 59 años en el año 2012, el 56% de las mujeres desempleadas en la Unión Europea eran de larga duración, y en España este porcentaje era del 57,4%. En los hombres del mismo grupo de edad, las cifras son muy parecidas; el 55,5% de los desempleados eran de larga duración en la Unión Europea, mientras que en España era del 54,5%.



Si examinamos los datos de nuestra Comunidad Autónoma, como no podía ser de otra manera, también nos encontramos con una elevada tasa de paro de larga duración tanto en hombres como en mujeres, acentuándose más a según pasan los años desde el 2005, año en el que había un porcentaje total de 3,2% de desempleados de larga duración, comparado con el 11,1% en el 2013; 7,9 puntos más de diferencia de un año a otro. 

Otro dato a destacar surge si comparamos el porcentaje entre hombres y mujeres, donde se puede apreciar en el gráfico inferior, que en el período 2005-2011, en ambos sexos el desempleo de larga duración ha ido creciendo paralelamente, duplicando el de las mujeres al de los hombres hasta el 2010, proporción que se va igualando a partir del 2011, llegando los hombre incluso a superar la cifra de mujeres desempleadas en 0.8 puntos, actualmente.



















Como suele ocurrir en un contexto de crisis económica y de endurecimiento del mercado de trabajo, el paro afecta con mayor intensidad a determinados colectivos como se muestra en los jóvenes (16-24 años), o en los trabajadores con menor nivel educativo.

Aparte, otro problema es el elevado nivel y fuerte crecimiento del paro de larga duración. En el segundo trimestre de 2013 este tipo de paro alcanzó 3,5 millones y su incidencia afectó al 58,3% del total de parados, datos que nos confiman que estamos ante un problema que urge ser solucionado lo antes posible.