sábado, 5 de abril de 2014

LEY DE INCLUSIÓN SOCIAL DE GALICIA. RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL DE GALICIA (RISGA).

Es de importante relevancia hacer mención a esta ley porque sirve de ayuda para el colectivo de desempleados de larga duración y otros colectivos con riesgo de inclusión social. Son muchas las familias que cada vez se ven en una situación muy difícil para llegar a fin de mes porque uno o varios miembros de su unidad familia, se encuentran en paro y sus prestaciones por desempleo se agotan.
 
La ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia regula las condiciones de participación de la ciudadanía gallega en los servicios y prestaciones para la inclusión social, la naturaleza y el ejercicio del derecho de percepción de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social. Así lo establece en su Artículo 1, “La presente ley tiene por objeto establecer y regular un conjunto de derechos y recursos específicos para las personas en situación o riesgo de exclusión social, a fin de mejorar la cohesión y la inclusión social en Galicia.”

Para la valoración técnica de la situación o riesgo de exclusión social, se verificará la ausencia de recursos económicos y la situación de desempleo, así como la simultaneidad de alguno de los factores de exclusión que establece el Artículo 3 de esta ley, cuando esa condición suponga especiales dificultades de integración social o laboral. 

Esta ley regula las ayudas de inclusión social, en las que se distingue entre las vinculadas al uso de la vivienda, las vinculadas a la mejora de la habitabilidad de la vivienda habitual, las ayudas para la atención de necesidades primarias de alimentación, vestido y ajuar doméstico,  las ayudas para la atención sanitaria no cubiertas por los sistemas públicos de salud, las ayudas para gastos causados por actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a los itinerarios de inclusión social y formación, y las ayudas para gastos extraordinarios derivados de procesos de ajuste personal.

Por lo tanto, entrando más en profundidad, esta ley regula la denominada Renta de Inclusión Social de Galicia (RISGA), prestación pública destinada a garantizar recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, así como alcanzar progresivamente su autonomía e integración social y laboral.

Para tramitar esta prestación se deben de cumplir los requisitos expresos desde su Capítulo II al V, dependiendo de la estructura de la renta que se tramite, que se divide en tres tramos: tramo personal y familiar, tramo de inserción y tramo de transición al empleo.
Las personas que soliciten la renta deberán de presentar ante el registro del ayuntamiento de su lugar de residencia o en cualquier otro, el modelo normalizado de solicitud de la renta de inclusión social de Galicia, y una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación, y se incluirá expresamente, la mención a los ingresos y patrimonio de los que disponga la unidad de convivencia.

El órgano competente de ámbito provincial de la Administración autonómica dictará la resolución, que se notificará en el plazo de 2 meses desde la entrada de la solicitud de la RISGA en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.

Para más información se puede consultar la LEY 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

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