Es de importante relevancia hacer mención a esta ley porque sirve
de ayuda para el colectivo de desempleados de larga duración y otros colectivos
con riesgo de inclusión social. Son muchas las familias que cada vez se ven en
una situación muy difícil para llegar a fin de mes porque uno o varios miembros
de su unidad familia, se encuentran en paro y sus prestaciones por desempleo se
agotan.
La
ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia regula las
condiciones de participación de la ciudadanía gallega en los servicios y
prestaciones para la inclusión social, la naturaleza y el ejercicio del derecho
de percepción de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de
inclusión social. Así lo establece en su Artículo 1, “La presente ley tiene por objeto establecer y regular un conjunto de
derechos y recursos específicos para las personas en situación o riesgo de exclusión
social, a fin de mejorar la cohesión y la inclusión social en Galicia.”
Para
la valoración técnica de la situación o riesgo de exclusión social, se
verificará la ausencia de recursos económicos y la situación de desempleo, así
como la simultaneidad de alguno de los factores de exclusión que establece el
Artículo 3 de esta ley, cuando esa condición suponga especiales dificultades de
integración social o laboral.
Esta
ley regula las ayudas de inclusión social, en las que se distingue entre las
vinculadas al uso de la vivienda, las vinculadas a la mejora de la
habitabilidad de la vivienda habitual, las ayudas para la atención de
necesidades primarias de alimentación, vestido y ajuar doméstico, las ayudas para la atención sanitaria no
cubiertas por los sistemas públicos de salud, las ayudas para gastos causados
por actuaciones complementarias y de acompañamiento vinculadas a los
itinerarios de inclusión social y formación, y las ayudas para gastos
extraordinarios derivados de procesos de ajuste personal.
Por
lo tanto, entrando más en profundidad, esta ley regula la denominada Renta de
Inclusión Social de Galicia (RISGA), prestación pública destinada a garantizar
recursos económicos de subsistencia a quien carezca de ellos, así como alcanzar
progresivamente su autonomía e integración social y laboral.
Para
tramitar esta prestación se deben de cumplir los requisitos expresos desde su
Capítulo II al V, dependiendo de la estructura de la renta que se tramite, que
se divide en tres tramos: tramo personal y familiar, tramo de inserción y tramo
de transición al empleo.
Las
personas que soliciten la renta deberán de presentar ante el registro del
ayuntamiento de su lugar de residencia o en cualquier otro, el modelo
normalizado de solicitud de la renta de inclusión social de Galicia, y una
declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para
acceder a la prestación, y se incluirá expresamente, la mención a los ingresos
y patrimonio de los que disponga la unidad de convivencia.
El
órgano competente de ámbito provincial de la Administración autonómica dictará
la resolución, que se notificará en el plazo de 2 meses desde la entrada de la
solicitud de la RISGA en cualquiera de los registros del órgano competente para
resolver.
Para
más información se puede consultar la LEY
10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario