martes, 25 de marzo de 2014

MEDIDAS DE APOYO PARA LAS COOPERATIVAS


1.       Incentivos fiscales

La Ley 20/1990 recoge los beneficios tributarios de las cooperativas: las cooperativas protegidas gozarás de los siguientes beneficios fiscales:
  1.   En el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, exención, salvo gravamen de matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como testimonios respecto de los actos, o contratos de las operaciones siguientes:

  •      Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
  •     La constitución y cancelación de préstamos, incluso de los representados por obligaciones.
  •   Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el fondo de educación y promoción para cumplir sus fines.      
  2. En el impuesto de sociedades se aplicarán en los siguientes tipos de gravamen:
  •   En la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos, se le aplicará un tipo del 20%.
  •    En la basa imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará el tipo general.

   Asimismo, gozarán en el impuesto sobre sociedades, de libertad de amortización de elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de su fecha de inscripción en el registro de Cooperativas y sociedades anónimas laborales del Ministerio de Traballo e Asuntos Sociais, o si es el caso de las comunidades autónomas. La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía inferior a la mínima, no podrán exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al fondo de reserva obligatorio y participación del personal asalariados

 Gozarán de una bonificación del 95% de la cuenta y en su caso de las recargas de los tributos locales, tales como el impuesto de actividades económicas y del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.      

En el impuesto general sobre el tráfico de empresas de exención para las operaciones sujetas que realicen las cooperativas entre si o con sus socios, en Canarias, Ceuta y Melilla.        

Otros programas que son incentivos laborales son:

  • La promoción del cooperativismo mediante el fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a. El objeto de este programa es fomentar el acceso de los asalariados  a las cooperativas a la condición de socio, de manera que se financia parcialmente el capital social que debe desembolsar el trabajador.
  • Ayudas y subvenciones que contribuyen a la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en cooperativas y sociedades laborales que sean viables técnica , económica y financiera.                                    

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