1. Incentivos fiscales
La Ley
20/1990 recoge los beneficios tributarios de las cooperativas: las cooperativas
protegidas gozarás de los siguientes beneficios fiscales:
- En el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, exención, salvo gravamen de matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como testimonios respecto de los actos, o contratos de las operaciones siguientes:
- Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
- La constitución y cancelación de préstamos, incluso de los representados por obligaciones.
- Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el fondo de educación y promoción para cumplir sus fines.
- En la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos, se le aplicará un tipo del 20%.
- En la basa imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará el tipo general.
Otros programas que son
incentivos laborales son:
- La promoción del cooperativismo mediante el fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a. El objeto de este programa es fomentar el acceso de los asalariados a las cooperativas a la condición de socio, de manera que se financia parcialmente el capital social que debe desembolsar el trabajador.
- Ayudas y subvenciones que contribuyen a la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo en cooperativas y sociedades laborales que sean viables técnica , económica y financiera.
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